EL VALOR DEL ASESORAMIENTO
Es muy importante hacer testamento y asesorarse previamente. No sólo resulta económico, sino que agiliza bastante los trámites a los herederos tras el fallecimiento del testador.
No hacerlo supone mayores gastos y retrasos en los trámites de herencia. Además, puedes hacer testamento cuantas veces lo desees. El último testamento otorgado será el que haya de regir las normas de tu herencia.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
En esta sección podrás encontrar toda la información relacionada con los testamentos, agrupada en formato pregunta/respuesta para que puedas encontrar de forma sencilla todo lo que necesitas saber.
Es un acto jurídico formal, normalmente otorgado ante Notario, en el que la persona (testador) determina quiénes son sus herederos (institución de herederos) e indica de qué manera desea que se reparta su patrimonio entre éstos, estableciendo cláusulas, legados, condiciones etc.
Sí. El Código Civil, dejando al margen los testamentos especiales (militar, marítimo o el realizado en el extranjero), habla del testamento abierto, cerrado y ológrafo.
Pero no te líes. El más habitual y seguro es el testamento abierto otorgado ante Notario. No precisa más que de la presencia del testador y su coste ronda los cincuenta euros. El Notario es una garantía de la legalidad formal del documento y lo custodia en su Notaría, por lo que aconsejamos siempre acudir a este tipo de testamento.
Ten presente que, por ley, una parte de los bienes de tu herencia hay que reservarla para tus herederos forzosos. Se trata de las legítimas, que no se pueden eludir y que corresponden a los llamados herederos legitimarios o forzosos. Por ejemplo, un hijo es heredero forzoso respecto a su padre o madre, por lo que hay una parte de los bienes de la herencia de los que no se le puede privar sin causa justa, aunque los puede recibir, bien por via hereditaria (p. Ej., nombrando heredero o legatario en el testamento), o bien por medio de donaciones realizadas en vida de sus padres.
Puedes hacerlo, pero en determinados supuestos. La desheredación es aquel acto por el cual el testador separa a un heredero de la parte de la herencia que por ley le corresponde. Por tanto, priva del derecho que le otorga la ley a adquirir la porción correspondiente del caudal hereditario. Para que un padre o madre pueda desheredar a un hijo, existen unas causas concretas y graves tasadas en la ley. No vale cualquier motivo.
Sí. A eso se le denomina “legado”. Si deseas que una hija/o concreta, un hermano u otra persona, reciba, por ejemplo, tu casa de la playa o una cantidad de dinero, habrás de indicarlo así en tu testamento, identificando claramente el bien y el legatario. Eso sí, respetando en todo caso y no perjudicando los derechos legitimarios del resto de tus herederos.
Normalmente en los testamentos se prevé esta circunstancia mediante las llamadas “sustituciones”. El sustituto ocupará el lugar del heredero fallecido. Lo mismo ocurre cuando el llamado a la herencia no quiere o no puede aceptar la herencia, pasando su derecho hereditario al designado por el testador para estas situaciones.
Nada más lejos de la realidad. Si no hay testamento, es la ley la que determina quiénes tienen derecho a heredar: por el orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge viudo, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, por último (en defecto de los anteriores), el Estado (Hacienda). Para heredar por esta vía, los que se consideren con derecho a heredar tendrán que hacer un trámite notarial llamado “Acta de Declaración de Herederos”, más costoso que el testamento (unos 200 euros) y de trámite algo más lento. Con ese Acta, se soluciona el hecho de que el fallecido no hiciera testamento. Pero, insistimos, siempre interesa hacer testamento. Hacienda únicamente tendrá derecho a heredar cuando el fallecido no ha hecho testamento y no tiene parientes con derecho a suceder. Muy pocas veces ocurre esto.
No. Siempre tienen la opción de renunciar a la herencia o de aceptarla “a beneficio de inventario”. En el primer caso, quedarían apartados totalmente de tus bienes, derechos, obligaciones y deudas. En el segundo caso, recibirían tus bienes y estarían obligados a pagar las deudas pero solamente hasta donde alcancen los bienes recibidos, de forma que su propio patrimonio no se vería involucrado. Es muy importante conocer bien las deudas del testador antes de aceptar o no la herencia. Piensa que, si tus herederos aceptan pura y simplemente tu herencia, habrán de responder con su propio patrimonio de las deudas que tú tuvieras al fallecer.
TE AYUDAMOS
Son muchas las cuestiones que pueden preverse a la hora de hacer el Testamento. Por ello, nosotros te asesoramos y preparamos todo lo necesario en la Notaría que escojas.
Si lo deseas, puedes registrarte y hacernos tu consulta.